La decisión reafirma la inconstitucionalidad del solve et repete y fortalece el acceso a la justicia fiscal en el país
La Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana confirmó la eliminación del requisito de pago previo para recurrir en materia tributaria, al consolidar el criterio de que esta exigencia vulnera el principio de igualdad y el derecho de acceso a la justicia.
El origen del sistema tributario moderno en el país se remonta al 24 de mayo de 1962, cuando se promulgó la Ley 5911, que establecía: “Se establece un impuesto anual sobre las rentas obtenidas en la República Dominicana por toda persona natural o jurídica nacional o extranjera domiciliada o no en País.”
Bajo esta normativa, el impuesto se pagaba mediante declaraciones juradas sujetas a verificación administrativa. En caso de diferencias, la administración notificaba a los contribuyentes para efectuar los pagos correspondientes o determinaba saldos a favor, sin que se exigiera pago previo para recurrir.
Posteriormente, los contribuyentes podían solicitar reconsideración ante la Dirección General de Impuestos Internos en un plazo de 30 días y, si no estaban conformes, interponer un recurso jerárquico ante el Ministro de Finanzas, manteniéndose la suspensión de los pagos durante el proceso de revisión.
Este esquema cambió con la Ley 11/92, que aprobó el Código Tributario dominicano publicado en la Gaceta Oficial número 9835 del 16 de mayo de 1992. Esta normativa incorporó el artículo 143, que establecía el pago previo como requisito para acceder al Tribunal Contencioso Tributario.
Finalmente, el requisito del pago previo fue declarado inconstitucional. El tribunal consideró que el solve et repete violaba la igualdad al exigir el pago de la deuda para poder recurrir. Esta decisión fue confirmada por la Suprema Corte de Justicia en sentencia del 09 de julio de 2000.

