El Código de Trabajo establece la obligación de las empresas de otorgar una bonificación del 10% de las utilidades netas.
Santo Domingo, RD – 15 de abril de 2026 – El Código de Trabajo dominicano, Ley 16-92, establece la obligación para las empresas de otorgar a sus empleados una bonificación anual. Esta bonificación equivale al 10% de las utilidades netas.
La normativa dispone los siguientes criterios para la bonificación:
Los empleados con menos de tres años de servicio reciben hasta 45 días de salario ordinario.
Quienes tengan tres años o más de servicio continuo pueden recibir hasta 60 días de salario ordinario.
Si el trabajador no laboró todo el año, el monto se calcula proporcional al tiempo trabajado.
El pago debe realizarse entre 90 y 120 días después del cierre del ejercicio económico de la empresa.
En caso de desacuerdo sobre el monto, los empleados pueden acudir al Ministerio de Trabajo. Esta institución solicitará a la Dirección General de Impuestos Internos las verificaciones necesarias.
Existen excepciones para el pago de esta bonificación:
Las empresas agrícolas, agroindustriales, industriales, forestales y mineras durante sus primeros tres años de operaciones están exentas.
Las empresas agrícolas con capital inferior a un millón de pesos también están exentas.
Las empresas de zonas francas tampoco están obligadas a este pago.

