Poder Ejecutivo emite el Decreto 403-2026 sobre Interoperabilidad y Gobernanza de Datos

Poder Ejecutivo emite el Decreto 403-2026 sobre Interoperabilidad y Gobernanza de Datos

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La disposición regula el intercambio de información entre los órganos de la Administración Pública y establece las responsabilidades del MAP y la OGTIC.

SANTO DOMINGO. El Poder Ejecutivo dictó el Decreto núm. 403-2026, mediante el cual se establece el Marco Nacional de Interoperabilidad y Gobernanza de Datos de la Administración Pública. La normativa regula la transmisión de datos, documentos electrónicos y eventos entre los entes y órganos del Estado, con el objetivo de integrar los servicios públicos y gestionar los activos de información bajo custodia estatal.

De acuerdo con el texto normativo, las instituciones públicas deben dar prioridad al intercambio de información interno para evitar la solicitud a ciudadanos y empresas de documentos o datos que ya se encuentren en los registros de otra entidad gubernamental. Cada organismo conserva la titularidad y el control de los datos que administra, manteniendo la obligación de actualizar sus registros.

El Ministerio de Administración Pública (MAP) ejercerá como órgano rector del desarrollo del Gobierno Digital. Sus funciones incluyen la emisión de lineamientos, normas y protocolos de interoperabilidad, la definición de la arquitectura empresarial de la Administración Pública y la coordinación del Comité de Interoperabilidad y Gobernanza de Datos.

Por su parte, la Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación (Ogtic) tendrá a su cargo la operación técnica del marco y de la Plataforma Única de Interoperabilidad, que servirá como la infraestructura para el intercambio de datos entre los organismos estatales. La obligatoriedad de este decreto aplica a la administración central, descentralizada, desconcentrada, autónoma y a las instituciones de la seguridad social.

Coordinación con el Registro Civil

El decreto dispone que los procesos y servicios que requieran la validación o verificación de identidad de los ciudadanos se desarrollarán en coordinación con la Junta Central Electoral (JCE), en conformidad con sus competencias constitucionales.

El MAP y la JCE establecerán los mecanismos para la verificación de la información del Registro Civil. El uso de los datos obtenidos por esta vía queda limitado a los fines determinados por las competencias de la institución solicitante. Finalmente, la presente disposición deroga el Decreto núm. 92-22, del 8 de febrero de 2022.

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