Evolución del impuesto sobre la renta y el principio de pago previo en República Dominicana

Evolución del impuesto sobre la renta y el principio de pago previo en República Dominicana

Comparte:

Santo Domingo, R.D. – 22 de abril de 2026 – La Ley 5911, promulgada el 24 de mayo de 1962, estableció un impuesto anual sobre las rentas obtenidas en República Dominicana por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

Inicialmente, el impuesto se pagaba mediante declaraciones juradas. Estas declaraciones estaban sujetas a verificaciones administrativas. Si se detectaban diferencias, la administración notificaba a los contribuyentes para los pagos correspondientes o determinaba un saldo a favor. Los contribuyentes podían solicitar una reconsideración de la decisión de la Dirección General de Impuestos Internos en un plazo de 30 días. Si la decisión no era favorable, podían presentar un recurso jerárquico ante el ministro de Finanzas, lo que suspendía la obligación de efectuar el pago.

La Ley 5911 fue reemplazada por la Ley 11/92, que aprueba el Código Tributario, publicado en La Gaceta Oficial número 9835 del 16 de mayo de 1992. Esta nueva legislación mantuvo la suspensión de los pagos para recurrir en reconsideración y el recurso jerárquico. Sin embargo, instituyó el pago previo para acceder al Tribunal Contencioso Tributario, según el artículo 143.

Este requisito de pago previo fue anulado por el Tribunal Contencioso Tributario. El Tribunal consideró que el «solve et repete» (paga y luego repite) era discriminatorio y contrario al principio constitucional contenido en el artículo 100 de la Constitución, que prohíbe todo privilegio y situación que quiebre la igualdad de los dominicanos. Esta decisión fue confirmada por la Suprema Corte de Justicia mediante Sentencia del 9 de julio de 2000.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *