Superintendencia de Bancos establece normativa para facilitar cancelación de productos financieros

Superintendencia de Bancos establece normativa para facilitar cancelación de productos financieros

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Nueva disposición establece plazo máximo de siete días hábiles y define obligaciones para entidades y usuarios.

Santo Domingo, RD – 17 de abril de 2026 – Una nueva disposición de la Superintendencia de Bancos (SB) establece que los usuarios pueden cancelar productos y servicios financieros con la misma facilidad y rapidez con la que fueron adquiridos.

Principio general

La normativa indica que la cancelación debe realizarse, en principio, por el mismo canal utilizado para la contratación.

Si el producto se contrató de manera digital o presencial, la cancelación podrá efectuarse por la misma vía.

Las entidades no están obligadas a habilitar canales remotos si estos no existían para la contratación inicial.

Obligaciones de las entidades financieras

Las instituciones deben garantizar un proceso claro y sin obstáculos. Las acciones requeridas incluyen:

1. Habilitar mecanismos efectivos de cancelación.

2. Establecer procedimientos sencillos y comprensibles.

3. Ofrecer información transparente sobre pasos, plazos y razones de eventuales demoras.

4. Evitar prácticas que desmotiven o dificulten la solicitud.

5. Procesar la solicitud en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles.

6. Entregar la carta de saldo y liberar las garantías correspondientes en caso de productos de crédito.

Causales de no procedencia

Existen situaciones específicas donde la entidad puede denegar o posponer la cancelación:

Cuando el producto sirve como garantía de otro servicio.

Cuando existen balances pendientes, consumos en tránsito o cargos por pagar.

Cuando el producto está sujeto a embargo, bloqueo, fallecimiento del titular o inmovilización.

Cuando el usuario haya solicitado bloqueo por pérdida o robo.

Cuando existe un proceso de reclamación o disputa judicial en curso.

Cuando no se pueda validar la identidad del solicitante conforme a las políticas establecidas.

Alcance de la medida

La disposición aplica a productos y servicios contratados de manera no presencial, tales como:

Cuentas de ahorro o corriente.

Tarjetas de crédito.

Facilidades crediticias.

Certificados de inversión.

Otros productos financieros.

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